El 30
de mayo de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la "LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD". Su objeto es reglamentar en lo
conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover,
proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a
la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con
discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas
públicas necesarias para su ejercicio.
Algunos de los artículos más
importantes se encuentran los
siguientes:
Artículo
4. Las personas con
discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico
mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición
social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias
sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier
otra característica propia de la condición humana o que atente contra su
dignidad.
Las medidas contra la discriminación
consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o
consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta
posee.
Las acciones afirmativas positivas
consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar
las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la
incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política,
económica, social y cultural.
La Administración Pública, de
conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de
medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan
la integración social de las personas con discapacidad.
Será prioridad de la Administración
Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas
con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las
mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el
área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Artículo 5.
Los principios que deberán observar las políticas
públicas, son:
I. La equidad.
II. La justicia social.
III. La igualdad
de oportunidades.
IV. El respeto a
la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad.
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la
independencia de las personas
VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en
la sociedad
VII. El respeto
por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad
y la condición humanas
VIII. La
accesibilidad.
IX. La no
discriminación.
X. La igualdad
entre mujeres y hombres con discapacidad
XI. La transversalidad y
XII. Los demás
que resulten aplicables.


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